Gerencia de Personas

¿Es verdad que tengo que presentar medios de prueba si tengo un accidente laboral?

Sí, solamente en casos de accidentes de Trayecto (esto es desde el domicilio hacia el trabajo) el accidentado debe acreditar ante la mutualidad la ocurrencia de él. Para tal efecto, la víctima de dicho siniestro podrá valerse de todos los medios de prueba que permitan acreditar fehacientemente que el siniestro tuvo lugar en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y su habitación, o viceversa, y que, por lo tanto, dicho  trayecto no fue objeto de un desvío o interrupción por motivos personales. La declaración del afectado sólo tendrá mérito probatorio a este respecto en caso que se encuentre respaldada por otros antecedentes (denuncia oportuna del siniestro, certificado de primera atención médica, 2 testigos (no familiares), constancia de Carabineros, constancia emitida por Metro, fotografías, etc. que, analizados en su conjunto, permitan a la mutualidad formarse la convicción que efectivamente el siniestro tuvo lugar de acuerdo a lo que indica la declaración.